Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo II — INCOMPETENCIA
Artículo 26
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 26. Reglas de incompetencia
Para la decisión de la incompetencia se observarán las siguientes reglas:
I. Las que se susciten entre Órganos jurisdiccionales de la Federación se decidirán a favor del que haya prevenido, conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y si hay dos o más competentes, a favor del que haya prevenido;
II. Las que se susciten entre los Órganos jurisdiccionales de una misma Entidad federativa se decidirán conforme a las reglas previstas en este Código y en la Ley Orgánica aplicable, y si hay dos o más competentes a favor del que haya prevenido, o
III. Las que se susciten entre la Federación y una o más Entidades federativas o entre dos o más Entidades federativas entre sí, se decidirán por el Poder Judicial Federal en los términos de su Ley Orgánica.
El Órgano jurisdiccional que resulte competente podrá confirmar, modificar, revocar, o en su caso reponer bajo su criterio y responsabilidad, cualquier tipo de acto procesal que estime pertinente conforme a lo previsto en este Código.
Dirimida la incompetencia, el imputado, en su caso, será puesto inmediatamente a disposición del Órgano jurisdiccional que resulte competente, así como los antecedentes que obren en poder del Órgano jurisdiccional incompetente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCOMPETENCIA. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA DEBE ANALIZAR DE OFICIO LA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, POR SER DE ORDEN PÚBLICO. (I.4o.A.483 A)
- CONSTITUCION, VIOLACIONES A LA. NO SON CONVALIDABLES BAJO NINGUN SUPUESTO. (s/clave)
- INCOMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. SU EXAMEN POR PARTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ES DE CARÁCTER OFICIOSO Y DEBE EFECTUARSE EN TODOS LO (II.1o.A.116 A)
- INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. SI AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO TIENE CERTEZA DE QUÉ AUTOR (I.4o.A.723 A)
- INCOMPETENCIA DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN PODRÁ HACERLA VALER DE OFICIO. (IV.3o.A.T.40 A )
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