Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo II — INCOMPETENCIA
Artículo 27
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27. Procedencia de incompetencia por declinatoria
En cualquier etapa del procedimiento, salvo las excepciones previstas en este Código, el Órgano jurisdiccional que reconozca su incompetencia remitirá los registros correspondientes al que considere competente y, en su caso, pondrá también a su disposición al imputado.
La declinatoria se podrá promover por escrito, o de forma oral, en cualquiera de las audiencias ante el Órgano jurisdiccional que conozca del asunto hasta antes del auto de apertura a juicio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y que remita el caso y sus registros al que estime competente.
Si la incompetencia es del Órgano jurisdiccional deberá promoverse dentro del plazo de tres días siguientes a que surta sus efectos la notificación de la resolución que fije la fecha para la realización de la audiencia de juicio. En este supuesto, se promoverá ante el Juez de control que fijó la competencia del Tribunal de enjuiciamiento, sin perjuicio de ser declarada de oficio.
No se podrá promover la declinatoria en los casos previstos de competencia en razón de seguridad.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. SI NO SE PLANTEÓ EN EL PLAZO Y LA FORMA ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 27 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PRO (XXI.1o.P.A.14 P (10a.))
- ARBITROS JUDICIALES, NO DEBEN CALIFICAR LAS INCOMPETENCIAS QUE CONTRA ELLOS SE PROMUEVAN. (s/clave)
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA DEL JUEZ DE CONTROL POR RAZÓN DE FUERO. TRÁMITE A SEGUIR CUANDO ES PROMOVIDA POR EL IMPUTADO, Y EL QUE CONOCE DEL ASUNTO RECHAZA LA EXCEPCIÓN RELATIV (VII.1o.P.4 P (10a.))
- COMPETENCIA POR DECLINATORIA EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, IMPOSIBILIDAD DE SU PLANTEAMIENTO UNA VEZ QUE HAY RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO. (s/clave)
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