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ARBITROS JUDICIALES, NO DEBEN CALIFICAR LAS INCOMPETENCIAS QUE CONTRA ELLOS SE PROMUEVAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349736 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1384

Si se promueve incompetencia por declinatoria, no es el Juez árbitro quien debe declarar si es o no, procedente sino su superior, según lo previene terminantemente el artículo 262 del actual Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales; por lo que una vez presentado el escrito en que se promovió dicha incompetencia por declinatoria, el aludido Juez árbitro debió abstenerse de seguir actuando y remitir el juicio, con citación de las partes, al Tribunal Superior de Justicia, para la tramitación y resolución de la declinatoria, en cumplimiento de los artículos 163, 168 y 262 del código procesal citado, pues sólo a la Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal que conozca de la declinatoria, le compete decidir si es o no procedente la excepción, y señalar el derrotero que deba seguir el juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349736-52d87509/arbitros-judiciales-no-deben-calificar-las-incompetencias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2364/37. López Negrete Joaquín y coagraviados. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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