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INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, IMPOSIBILIDAD DE SU PLANTEAMIENTO UNA VEZ QUE HAY RESOLUCION QUE PONE FIN AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 242

Una vez dictada la resolución que pone fin al proceso, sentencia o auto de sobreseimiento, la autoridad judicial agota totalmente su jurisdicción en el asunto, por lo que no existe ya materia para una controversia competencial, por razón de territorio, materia o grado, y así debe declararse expresamente, dado que la incompetencia por declinatoria debe interponerse durante el procedimiento, y éste termina con la sentencia o el sobreseimiento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225750-c435e89c/incompetencia-por-declinatoria-imposibilidad-de-su-planteamiento-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 94/90. Lina Guadalupe Pérez Catalán. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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