COMPETENCIA SIN MATERIA UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO.
Una vez dictada la resolución que pone fin al proceso, sentencia o auto de sobreseimiento, la autoridad judicial agota totalmente su jurisdicción en el asunto, por lo que no existe ya materia para una controversia competencial y así debe declararse expresamente, dado que la incompetencia por declinatoria debe interponerse durante el procedimiento, y éste termina con la sentencia o el sobreseimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392290-67c5e379/competencia-sin-materia-una-vez-dictada-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Sexta Epoca:
Competencia 47/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos.
Competencia 106/61. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Séptimo de lo Civil de esta capital. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.
Competencia 35/61. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, Veracruz. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos.
Competencia 80/61. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Durango, Dgo. y Segundo de lo Civil de San Luis Potosí, S. L. P. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de diecisiete votos.
Competencia 160/62. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de abril de 1964. Unanimidad de diecisiete votos.
NOTA:
Los datos de publicación de esta tesis en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, corresponden a la Novena Parte, Sección Especial.
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