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COMPETENCIA SIN MATERIA UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCION QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO.

Clave: 163 · Registro digital (IUS): 392290 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 114

Una vez dictada la resolución que pone fin al proceso, sentencia o auto de sobreseimiento, la autoridad judicial agota totalmente su jurisdicción en el asunto, por lo que no existe ya materia para una controversia competencial y así debe declararse expresamente, dado que la incompetencia por declinatoria debe interponerse durante el procedimiento, y éste termina con la sentencia o el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392290-67c5e379/competencia-sin-materia-una-vez-dictada-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Competencia 47/55. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco. 11 de marzo de 1958. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 106/61. Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Séptimo de lo Civil de esta capital. 18 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 35/61. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, Veracruz. 19 de febrero de 1963. Unanimidad de dieciséis votos. Competencia 80/61. Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Durango, Dgo. y Segundo de lo Civil de San Luis Potosí, S. L. P. 26 de febrero de 1963. Unanimidad de diecisiete votos. Competencia 160/62. Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje. 14 de abril de 1964. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Los datos de publicación de esta tesis en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, corresponden a la Novena Parte, Sección Especial.

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