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COMPETENCIA SIN MATERIA UNA VEZ DICTADA LA RESOLUCIÓN QUE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO.

Clave: 243 · Registro digital (IUS): 1011228 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Primera Parte - SCJN Quinta Sección - Civil; Pág. 336

Una vez dictada la resolución que pone fin al proceso, sentencia o auto de sobreseimiento, la autoridad judicial agota totalmente su jurisdicción en el asunto, por lo que no existe ya materia para una controversia competencial y así debe declararse expresamente, dado que la incompetencia por declinatoria debe interponerse durante el procedimiento, y éste termina con la sentencia o el sobreseimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011228-a4b55827/competencia-sin-materia-una-vez-dictada-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 47/55.—Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Civil de Mazatlán, Sinaloa y el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Jalisco.—11 de marzo de 1958.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Gabriel García Rojas. Competencia 106/61.—Suscitada entre los Jueces Segundo de Primera Instancia de Veracruz, Veracruz y Séptimo de lo Civil de esta capital.—18 de septiembre de 1962.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Competencia 35/61.—Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito en el Estado de Veracruz y Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Misantla, Veracruz.—19 de febrero de 1963.—Unanimidad de dieciséis votos.—Ponente: José González Bustamante. Competencia 80/61.—Suscitada entre los Jueces Segundo de lo Civil de Durango, Durango y Segundo de lo Civil de San Luis Potosí, San Luis Potosí.—26 de febrero de 1963.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: José Castro Estrada. Competencia 160/62.—Suscitada entre el Grupo Especial Número Siete de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal y el Grupo Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje.—14 de abril de 1964.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 134, Pleno, tesis 74.

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