Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. SI AL RESOLVER EL INCIDENTE RELATIVO LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO TIENE CERTEZA DE QUÉ AUTORIDAD EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, PORQUE EL ACTOR OMITIÓ EXHIBIRLA JUNTO CON SU DEMANDA, DEBE REQUERIRLO PARA QUE LA PRESENTE.

Clave: I.4o.A.723 A · Registro digital (IUS): 163627 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3031

Si al resolver un incidente de incompetencia por razón del territorio, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no tiene certeza de qué autoridad emitió la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo federal, debido a que el actor omitió exhibirla junto con su demanda, siendo ello necesario para fijar adecuadamente la competencia de la Sala Regional que debía conocer del asunto, debe requerirlo para que la presente, en términos del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dentro del plazo de cinco días, al ser necesaria para verificar si se actualizan los supuestos de excepción contenidos en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y determinar la Sala que deba conocer del asunto, sin que dicho requerimiento implique la aceptación tácita de la competencia, pues el artículo 30 del ordenamiento citado en primer lugar, faculta al presidente del tribunal a pedir informe a la Sala Regional cuya competencia se denuncia, a fin de integrar debidamente las constancias que se someterán al Pleno y, por otro lado, su diverso precepto 39 establece que el incidente de incompetencia podrá plantearse hasta antes del cierre de la instrucción. Razonar en sentido contrario violenta no sólo los señalados preceptos de la legislación adjetiva, sino también los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en debida observancia a los principios pro actione, iura novit curia y de eficiencia, debe atenderse a las disposiciones de la ley de la materia, realizar la interpretación más eficaz y requerir la presentación del documento descrito, a fin de garantizar una tutela judicial efectiva al gobernado, esto es, resolver los conflictos de manera integral y completa, sin obstáculos o dilaciones innecesarias y evitando formalismos o interpretaciones no razonables que impidan o dificulten el enjuiciamiento de fondo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163627-6ae9a6d3/incompetencia-por-razon-del-territorio-si-al-resolver · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 139/2010. Autoensambles y Logística, S.A. de C.V. 1o. de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.

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