Corpus
Modo: Corpus Pro

INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITORIO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI LA AUTORIDAD PROMUEVE EL INCIDENTE RELATIVO Y EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO AL CONOCER DE AQUÉL, NO PUEDE TENERSE COMO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA AQUELLA EN QUE DICHO JUZGADOR DICTE EL ACUERDO RESPECTIVO.

Clave: III.2o.A.233 A · Registro digital (IUS): 164037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2294

Conforme al artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, promovido el incidente de incompetencia en razón del territorio se suspenderá el juicio contencioso en lo principal -esto es, detenerlo o diferirlo- hasta que la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa lo resuelva. Por tanto, si la autoridad promueve el mencionado incidente y el Magistrado instructor no suspende el procedimiento al conocer de él, no puede tenerse como fecha de presentación de la contestación de la demanda aquella en que dicho juzgador dicte el acuerdo respectivo, pues se infringirían las reglas del procedimiento, como lo estatuye la fracción X del artículo 159 de la Ley de Amparo, ya que puede darse el caso de que por tal circunstancia, al emitirse la resolución incidental y levantarse la suspensión, se tenga por presentado extemporáneamente el escrito relativo, afectación que trascendería al resultado del fallo, merced a que originaría que no se tomaran en cuenta las causales de improcedencia que, en su caso, invoque la autoridad, ni sus argumentos defensivos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164037-06d8fa72/incompetencia-en-razon-del-territorio-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 538/2009. Administrador Local Jurídico de Guadalajara. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.