Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo VIII — ETAPA DE JUICIO · Capitulo IV — DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA PRUEBA · Seccion III — Disposiciones generales del interrogatorio y contrainterrogatorio
Artículo 374
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 374. Objeciones
La objeción de preguntas deberá realizarse antes de que el testigo emita respuesta. El Juez analizará la pregunta y su objeción y en caso de considerar obvia la procedencia de la pregunta resolverá de plano. Contra esta determinación no se admite recurso alguno.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS. OPORTUNIDAD PARA OBJETARLOS. (XI.2o.19 C)
- PRUEBAS, OBJECION DE, EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. EXCEPCIONALMENTE DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO NO SEAN EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO TENG (I.15o.C.28 C (10a.))
- PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
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