Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 401
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 401. Emisión de fallo
Una vez concluida la deliberación, el Tribunal de enjuiciamiento se constituirá nuevamente en la sala de audiencias, después de ser convocadas oralmente o por cualquier medio todas las partes, con el propósito de que el Juez relator comunique el fallo respectivo.
El fallo deberá señalar:
I. La decisión de absolución o de condena;
II. Si la decisión se tomó por unanimidad o por mayoría de miembros del Tribunal, y
III. La relación sucinta de los fundamentos y motivos que lo sustentan.
En caso de condena, en la misma audiencia de comunicación del fallo se señalará la fecha en que se celebrará la audiencia de individualización de las sanciones y reparación del daño, dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días.
En caso de absolución, el Tribunal de enjuiciamiento podrá aplazar la redacción de la sentencia hasta por un plazo de cinco días, la que será comunicada a las partes.
Comunicada a las partes la decisión absolutoria, el Tribunal de enjuiciamiento dispondrá en forma inmediata el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren decretado en contra del imputado y ordenará se tome nota de ese levantamiento en todo índice o registro público y policial en el que figuren, así como su inmediata libertad sin que puedan mantenerse dichas medidas para la realización de trámites administrativos. También se ordenará la cancelación de las garantías de comparecencia y reparación del daño que se hayan otorgado.
El Tribunal de enjuiciamiento dará lectura y explicará la sentencia en audiencia pública. En caso de que en la fecha y hora fijadas para la celebración de dicha audiencia no asistiere persona alguna, se dispensará de la lectura y la explicación y se tendrá por notificadas a todas las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE AMPARO. SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES INFORMAN QUE EL FALLO PROTECTOR YA SE CUMPLIÓ, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ OBLIGADO A PRONUNCIARSE Y DETERMINAR SI A (1472)
- INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. RESULTA PROCEDENTE SI CON ANTERIORIDAD A SU TRAMITACIÓN SE DICTÓ RESOLUCIÓN QUE DECLARA FUNDADO EL RECURSO DE QUEJA POR DEFECTO O EXCESO EN E (2a. XV/2001)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. (P./J. 54/2014 (10a.))
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. ANTE LA MANIFESTACIÓN DEL QUEJOSO DE QUE NO SE HA CUMPLIDO CABALMENTE, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE ELLO Y, EN SU CASO, DICTAR LAS DILIGENC (265)
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