Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 424
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 424. Formas de terminación anticipada
Durante el proceso, para determinar la responsabilidad penal de las personas jurídicas a que se refiere este Capítulo, se podrán aplicar las soluciones alternas y las formas anticipadas de terminación del proceso y, en lo conducente los procedimientos especiales previstos en este Código.
Artículo reformado DOF 17-06-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS FUTUROS. (s/clave)
- PROCESOS, TERMINO DE LOS. (s/clave)
- PROCESO PENAL. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN DE LAS.- (2981)
- PENA PECUNIARIA. TERMINO PARA EL AMPARO. (s/clave)
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