Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 429
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 429. Requisitos formales y materiales
El ejercicio de la acción penal por particular hará las veces de presentación de la querella y deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de control con los requisitos siguientes:
I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;
II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;
III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;
IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;
V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y
VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, DERECHOS DEL. (s/clave)
- EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL POR PARTICULARES. SUPUESTOS DE PROCEDENCIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 428 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES). (1a./J. 45/2020 (10a.))
- QUERELLA NECESARIA. NO REQUIERE FORMALIDAD O SOLEMNIDAD EXPRESA EN SU FORMULACION (ARTICULO 399 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- PRESUPUESTOS DE PROCEDIBILIDAD, EN DELITOS QUE SE PERSIGUEN A PETICIÓN DE PARTE Y EN LOS QUE SE PERSIGUEN DE OFICIO.- (2280)
- ACUSADOR O DENUNCIANTE, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
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