Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 430
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 430. Contenido de la petición
El particular al ejercer la acción penal ante el Juez de control podrá solicitar lo siguiente:
I. La orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial, y
II. El reclamo de la reparación del daño.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. (s/clave)
- REPARACION ANTE LA POTESTAD COMUN. (s/clave)
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