Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo III — COMPETENCIA · Capitulo IV — EXCUSAS, RECUSACIONES E IMPEDIMENTOS
Artículo 43
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43. Impedimentos del Ministerio Público y de peritos
El Ministerio Público y los peritos deberán excusarse o podrán ser recusados por las mismas causas previstas para los jueces o magistrados.
La excusa o la recusación será resuelta por la autoridad que resulte competente de acuerdo con las disposiciones aplicables, previa realización de la investigación que se estime conveniente.
TÍTULO IV
ACTOS PROCEDIMENTALES
CAPÍTULO I
FORMALIDADES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, SU INTERVENCION EN EL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO, VALOR DE LOS ACTOS DEL, FUERA DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis