Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 472
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 472. Efecto del recurso
Por regla general la interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución judicial impugnada.
En el caso de la apelación contra la exclusión de pruebas, la interposición del recurso tendrá como efecto inmediato suspender el plazo de remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de enjuiciamiento, en atención a lo que resuelva el Tribunal de alzada competente.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE CASACION. (s/clave)
- RECURSOS, DESECHAMIENTO DE. (s/clave)
- RECURSOS IMPROCEDENTES, EFECTOS DE LA ADMISION DE LOS. (s/clave)
- RECURSOS LEGALES PENDIENTES, CUANDO SU EXISTENCIA ES MOTIVO PARA NEGAR LA SUSPENSION. (s/clave)
- RECURSOS. SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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