Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 471
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 471. Trámite de la apelación
El recurso de apelación contra las resoluciones del Juez de control se interpondrá por escrito ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los tres días contados a partir de aquel en el que surta efectos la notificación si se tratare de auto o cualquier otra providencia y de cinco días si se tratare de sentencia definitiva.
En los casos de apelación sobre el desistimiento de la acción penal por el Ministerio Público se interpondrá ante el Tribunal de enjuiciamiento que dictó la resolución dentro de los tres días contados a partir de que surte efectos la notificación. El recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de enjuiciamiento se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la resolución impugnada, mediante escrito en el que se precisarán las disposiciones violadas y los motivos de agravio correspondientes.
En el escrito de interposición de recurso deberá señalarse el domicilio o autorizar el medio para ser notificado; en caso de que el Tribunal de alzada competente para conocer de la apelación tenga su sede en un lugar distinto al del proceso, las partes deberán fijar un nuevo domicilio en la jurisdicción de aquél para recibir notificaciones o el medio para recibirlas.
Los agravios deberán expresarse en el mismo escrito de interposición del recurso; el recurrente deberá exhibir una copia para el registro y una para cada una de las otras partes. Si faltan total o parcialmente las copias, se le requerirá para que presente las omitidas dentro del término de veinticuatro horas. En caso de que no las exhiba, el Órgano jurisdiccional las tramitará e impondrá al promovente multa de diez a ciento cincuenta días de salario, excepto cuando éste sea el imputado o la víctima u ofendido.
Interpuesto el recurso, el Órgano jurisdiccional deberá correr traslado del mismo a las partes para que se pronuncien en un plazo de tres días respecto de los agravios expuestos y señalen domicilio o medios en los términos del segundo párrafo del presente artículo.
Al interponer el recurso, al contestarlo o al adherirse a él, los interesados podrán manifestar en su escrito su deseo de exponer oralmente alegatos aclaratorios sobre los agravios ante el Tribunal de alzada.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL SISTEMA PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CUANDO SE INTERPONE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, EL TRIBUNAL DE ALZADA DEBE (I.9o.P.27 P (11a.))
- PLAZO PARA APELAR UNA SENTENCIA DEFINITIVA. EL ARTÍCULO 471, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES NO VULNERA EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFE (P./J. 186/2026 (12a.))
- APELACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO CONCLUSIONES. EL RECURSO DE APELACIÓN NO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA OBTENER LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA, SE RECIBE DE (4910)
- MINISTERIO PUBLICO CONCLUSIONES. EL RECURSO DE APELACION NO ES EL MEDIO IDONEO PARA OBTENER LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCION DE SEGUNDA INSTANCIA, SE RECIBE DE (s/clave)
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