Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO · Titulo XII — RECURSOS · Capitulo II — RECURSOS EN PARTICULAR · Seccion II — Apelación
Artículo 470
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 470. Inadmisibilidad del recurso
El Tribunal de alzada declarará inadmisible el recurso cuando:
I. Haya sido interpuesto fuera del plazo;
II. Se deduzca en contra de resolución que no sea impugnable por medio de apelación;
III. Lo interponga persona no legitimada para ello, o
IV. El escrito de interposición carezca de fundamentos de agravio o de peticiones concretas.
APARTADO II
Trámite de apelación
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APELACION RECHAZADA. (s/clave)
- APELACION (s/clave)
- APELACION (s/clave)
- DENEGADA APELACION. (s/clave)
- APELACION. (s/clave)
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