Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 490
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 490. Indemnización
En caso de que se dicte reconocimiento de inocencia, en ella misma se resolverá de oficio sobre la indemnización que proceda en términos de las disposiciones aplicables. La indemnización sólo podrá acordarse a favor del beneficiario o de sus herederos, según el caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- EXPROPIACION, INDEMNIZACION EN CASO DE. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- INDEMNIZACIONES. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
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