Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 79
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación
Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas ya otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- LEYES, TEXTO DE LAS. (s/clave)
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