Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 79

Ordenamiento: Código Nacional de Procedimientos Penales · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-28

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Exhortos internacionales que requieran homologación

Los exhortos internacionales que se reciban sólo requerirán homologación cuando implique ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos. Los exhortos relativos a notificaciones, recepción de pruebas ya otros asuntos de mero trámite se diligenciarán sin formar incidente.

Fuente oficial: consultar publicación

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