Código Nacional de Procedimientos Penales · Libro PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES · Titulo XI — del presente Código. · Capitulo V — NOTIFICACIONES Y CITACIONES
Artículo 86
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86. Notificaciones a Defensores o Asesores jurídicos
Cuando se designe Defensor o Asesor jurídico y éstos sean particulares, las notificaciones deberán ser dirigidas a éstos, sin perjuicio de notificar al imputado ya la víctima u ofendido, según sea el caso, cuando la ley o la naturaleza del acto así lo exijan.
Cuando el imputado tenga varios Defensores, deberá notificarse al representante común, en caso de que lo hubiere, sin perjuicio de que otros acudan a la oficina del Ministerio Público o del Órgano jurisdiccional para ser notificados. La misma disposición se aplicará a los Asesores jurídicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES. EFECTOS DE LAS.- (4986)
- DEFENSORES, CUANDO SE DEBEN NOMBRAR LOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LOS DEFENSORES. EFECTOS DE LAS. (s/clave)
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