Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 117
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 117. Extinción en parte de la sanción
Cuando el sentenciado hubiere extinguido ya una parte de su sanción, se necesitará para la prescripción tanto
tiempo como el que falte de la condena.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O MEDIDA DE SEGURIDAD. EL HECHO DE QUE EL SENTENCIADO HAYA EXTINGUIDO PARTE DE SU SANCIÓN, NO IMPLICA UNA (I.7o.P.50 P (10a.))
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. REQUISITOS PARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA (LEGISLACIÓN PENAL FEDERAL). (XIX.1o.12 P )
- SANCIÓN PENAL. CÓMPUTO DE SU PRESCRIPCIÓN CONFORME A LOS ARTÍCULOS 113 Y 114 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.- (252)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis