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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 118

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. Interrupción de la prescripción en penas o medidas de seguridad

La prescripción de la potestad para ejecutar la pena o medida privativa de la libertad, sólo se interrumpe con la

aprehensión del sentenciado, aunque se ejecute por otro delito diverso o por la formal solicitud de entrega que el

Ministerio Público haga al de otra entidad federativa, en que aquél se encuentre detenido, en cuyo caso subsistirá

la interrupción hasta en tanto la autoridad requerida niegue dicha entrega o desaparezca la situación legal del

detenido que motive aplazar su cumplimiento.

La prescripción de la potestad de las demás sanciones se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente

para hacerlas efectivas. También se interrumpirá la prescripción de las penas pecuniarias, por las promociones

que el ofendido o persona a cuyo favor se haya decretado dicha reparación, haga ante la autoridad

correspondiente y por las actuaciones que esa autoridad realice para ejecutarlas, así como por el inicio de juicio

ejecutivo ante autoridad civil usando como título la sentencia condenatoria correspondiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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