Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 123
Vigencia verificada: 16 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 123.
A quien prive de la vida a otra persona, se le impondrá de doce a veinticinco años de prisión. Se entenderá la
pérdida de la vida en los términos de la Ley General de Salud.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0730/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 26 del
31 de marzo de 2018]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS. (s/clave)
- SALUD, DELITO CONTRA LA. SUMINISTRO. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, PENA CORRESPONDIENTE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis