Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 124
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 124.
Se tendrá como mortal una lesión, cuando la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el
órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada
inevitablemente por la misma lesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACIÓN DE LAS.- (1748)
- LESIONES MORTALES.- (1743)
- LESIONES MORTALES. (s/clave)
- HOMICIDIO. (s/clave)
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