Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 128
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128.
A quien prive de la vida a otro en riña se le impondrá de seis a dieciséis años de prisión, si se tratare del
provocador y de tres a siete años, si se tratare del provocado.
CAPÍTULO II
LESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RIÑA, PENA POR EL DELITO DE LESIONES EN. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE AL PROVOCADO EN LA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- RIÑA, PENALIDAD APLICABLE TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE GUERRERO). (s/clave)
- LESIONES INFERIDAS EN RIÑA POR EL PROVOCADO, PENALIDAD EN CASO DE. (s/clave)
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