Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 174
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.
A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o
persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda
resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de
doscientos a cuatrocientos días de multa.
Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere
cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o
sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.
[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0215/2022 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 43 del 28 de mayo de 2022]
[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E.
No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
- MENORES DE CATORCE AÑOS, VIOLACIÓN DE. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL.- (590)
- CORRUPCIÓN DE MENORES (HIPÓTESIS DE "INICIACIÓN EN LA VIDA SEXUAL DE UN IMPÚBER").- (4132)
- MENORES DE CATORCE AÑOS, VIOLACIÓN DE. IRRELEVANCIA DE LA EXISTENCIA O NO DE LA VIOLENCIA FÍSICA O MORAL. (774)
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