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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174.

A quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o

persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda

resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de

doscientos a cuatrocientos días de multa.

Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad. Si el delito fuere

cometido previa suministración de algún estupefaciente o psicotrópico a la víctima, en contra de su voluntad o

sin su conocimiento, la pena se aumentará en dos terceras partes.

[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0215/2022 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 43 del 28 de mayo de 2022]

[Artículo reformado en el primer párrafo mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E. publicado en el P.O.E.

No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Fuente oficial: consultar publicación

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