Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 181 Bis
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 181 Bis.
Se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y de cien a mil días de multa, a quien por medio del lucro,
organice o realice eventos o reuniones en inmuebles propiedad de los particulares, en los cuales personas
menores de dieciocho años o que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, o personas
que no tienen capacidad de resistir la conducta, consuman estupefacientes o psicotrópicos sin que medie
prescripción médica, o bebidas embriagantes.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCOD/0739/2018 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del
9 de mayo de 2018]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCIÓN DE MENORES. PARA QUE SE ACTUALICE EL DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 217 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL, BASTA QUE EL SUJETO ACTIVO CON SU CONDUCTA PROCURE (VI.1o.P.13 P (10a.))
- CORRUPCION DE MENORES. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ALCOHOLES, PROPIETARIOS DE LAS FABRICAS DE. (s/clave)
- CORRUPCION DE MENORES, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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