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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 186

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 186.

Las sanciones que contemplan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el responsable tenga parentesco

por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la

víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, cuando corresponda,

perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran

por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.

Fuente oficial: consultar publicación

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