Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 186
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 186.
Las sanciones que contemplan los artículos anteriores, se duplicarán cuando el responsable tenga parentesco
por consanguinidad, por afinidad o civil o habite ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la
víctima aunque no existiera parentesco alguno, así como por el tutor o curador. Además, cuando corresponda,
perderá la patria potestad respecto de todos sus descendientes, el derecho a alimentos que le correspondieran
por su relación con la víctima y el derecho que pudiera tener respecto a los bienes de ésta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO.- (2598)
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO. (s/clave)
- PARENTESCO PARA LOS EFECTOS DE LA LEY PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS PADRES. (s/clave)
- ALIMENTOS. (s/clave)
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