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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 204

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204.

A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor,

bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años

de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.

Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad

para comprender el significado del hecho, o sean cometidas por una persona servidora pública en ejercicio de

sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes.

[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0910/2024 XIV P.E.

publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2025]

[Artículo reformado mediante Decreto No. 597-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de

noviembre de 2014]

CAPÍTULO II

EXTORSIÓN

[Capítulo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0572/2023 II P.O. con su artículo 204 Bis

publicado en el P.O.E. No. 47 del 14 de junio de 2023]

Fuente oficial: consultar publicación

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