Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 204
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.
A quien amenace a otro con causarle un mal en su persona, bienes, honor o derechos, o en la persona, honor,
bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo, se le impondrá de seis meses a cinco años
de prisión y de noventa a trescientos sesenta días multa.
Si las amenazas son dirigidas a personas menores de dieciocho años o a personas que no tienen capacidad
para comprender el significado del hecho, o sean cometidas por una persona servidora pública en ejercicio de
sus funciones, las penas se incrementarán en dos terceras partes.
[Artículo reformado en su párrafo segundo mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0910/2024 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2025]
[Artículo reformado mediante Decreto No. 597-2014 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 92 del 15 de
noviembre de 2014]
CAPÍTULO II
EXTORSIÓN
[Capítulo derogado mediante Decreto No. LXVII/RFCOD/0572/2023 II P.O. con su artículo 204 Bis
publicado en el P.O.E. No. 47 del 14 de junio de 2023]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AMENAZAS. (s/clave)
- ATENTADOS AL PUDOR, COMETIDOS EN IMPUBERES. (s/clave)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO.- (424)
- AMENAZAS.- (231)
- AMENAZAS. PARA QUE SE INTEGRE ESE DELITO SE REQUIERE QUE EL AMAGO NO SEA MOMENTÁNEO. (637)
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