Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 226
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 226.
Se equipara al delito de fraude y se sancionará con prisión de seis meses a diez años y de cuatrocientos a cuatro
mil días multa, al que valiéndose del cargo que ocupe en el gobierno o en cualquiera agrupación de carácter
sindical, social, o de sus relaciones con funcionarios o dirigentes de dichos organismos, obtenga dinero, valores,
dádivas, obsequios o cualquier otro beneficio, a cambio de prometer o proporcionar un trabajo, un ascenso o
aumento de salario en los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- USURPACION DE FUNCIONES Y FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE Y PECULADO. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- FRAUDE COMETIDO POR MILITARES, NO CONFIGURADO. (s/clave)
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