Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 248
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 248.
Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad
encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad
privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que
se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la
destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para
desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que
no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores
se aumentarán en una cuarta parte.
CAPÍTULO II
ASALTO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FALSIFICACION DE DOCUMENTOS Y FRAUDE. (s/clave)
- FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FRAUDE Y PECULADO. (s/clave)
- PECULADO NO CONFIGURADO Y SI FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. (s/clave)
- FRAUDE, COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO DE. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)
Artículo 248.
Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad
encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad
privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que
se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la
destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para
desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que
no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores
se aumentarán en una cuarta parte.
CAPÍTULO II
ASALTO
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
Artículo 248.
Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad
encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece
las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad
privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que
se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la
destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para
desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.
Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que
no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores
se aumentarán en una cuarta parte.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Penal del Estado de Chihuahua
Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96
80 de 163
CAPÍTULO II
ASALTO
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