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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 248

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 248.

Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad

encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece

las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad

privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que

se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la

destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para

desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.

Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que

no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores

se aumentarán en una cuarta parte.

CAPÍTULO II

ASALTO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

Artículo 248.

Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad

encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece

las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad

privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que

se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la

destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para

desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que

no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores

se aumentarán en una cuarta parte.

CAPÍTULO II

ASALTO

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

Artículo 248.

Si el miembro de la asociación delictuosa o de la delincuencia organizada es o ha sido servidor público o autoridad

encargada de la función de seguridad pública, de conformidad con lo previsto en la Ley General que establece

las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, o miembro de una empresa de seguridad

privada, y por virtud del ejercicio de las funciones a él encomendadas se facilitó la comisión del o los ilícitos a que

se refieren los artículos anteriores, las penas se aumentarán en una mitad y se impondrá además, en su caso, la

destitución del empleo, cargo o comisión o inhabilitación por un tiempo igual al señalado como prisión para

desempeñar otro, en cuyo caso se computará a partir de que se haya cumplido con la pena.

Cuando los miembros de la delincuencia organizada utilicen para delinquir a menores de edad o personas que

no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, las penas a que se refieren los artículos anteriores

se aumentarán en una cuarta parte.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Penal del Estado de Chihuahua

Última Reforma POE 2025.11.29/No. 96

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CAPÍTULO II

ASALTO

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