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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 249

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 249.

Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización, a quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una

persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin.

Las penas anteriores se duplicarán si los que intervienen fueran tres o más y si el delito se comete en un medio

de transporte o en un establecimiento destinado a hospedaje ubicado en despoblado.

Si los salteadores atacaran una población, se aplicará prisión de diez a treinta años y multa de cien a trescientas

veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se considera paraje solitario no sólo el que está en despoblado, sino también el que se halla dentro de una

población, si por cualquier circunstancia la víctima no encuentra a quién pedir ayuda.

[Artículo reformado en los párrafos primero y tercero mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E.

publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

TÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS

POR SERVIDORES PÚBLICOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES SOBRE SERVIDORES PÚBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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