Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 250
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 250.
Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión
de cualquier naturaleza en la administración pública Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y en los
Poderes Legislativo, Judicial del Estado y órganos autónomos por disposición constitucional.
Respecto de los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores públicos aquellas personas que
manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con
la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDORES PUBLICOS. SUS ACTOS TIENEN EL CARACTER DE LOS EMITIDOS POR LOS PARTICULARES CUANDO NO GUARDAN RELACION CON LA FUNCION O CARGO PUBLICO QUE DESEMPEÑAN. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE.- (3232)
- SERVIDORES PUBLICOS, LOS TRABAJADORES BANCARIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO, PARA LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION PENAL. (s/clave)
- SERVICIO PÚBLICO.- (118)
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