USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE.
La expresión funcionario público, contenida en la fracción I del artículo 250 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido más lato, o sea, comprendiendo en ella todos los cargos de carácter público que dependan directamente del Estado y por él reglamentados, en virtud de que la función pública a que se refiere el precepto, es la que dimana del poder público, dentro de todas sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311008-efe1df25/usurpacion-de-funciones-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/37. Moreno Padilla Joaquín. 20 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE.- (3232)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, CONCEPTO DE FUNCIONARIO EN EL DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis