USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE.
Se configura cuando está acreditado en el proceso penal que el quejoso, en la época en que se consumó la acción imputada, sin ser funcionario público, se atribuyó ese carácter ejerciendo una de las funciones inherentes al mismo, al ostentarse como inspector de salubridad , sin ser miembro integrante del Poder Federal o común; habida cuenta de que la esencia del tipo delictivo, la constituye la facultad decisoria o el poder coactivo; y consecuentemente con arreglo a la fracción I, del artículo 250 del Código Federal de Procedimientos Penales, la conducta así desplegada, está matizada de dolo, y por tanto, referida a una consecuencia jurídica de punibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814320-d105a43d/usurpacion-de-funciones-publicas-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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