USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE.-
La expresión funcionario público, contenida en la fracción I del artículo 250 del Código Penal vigente en el Distrito Federal, debe interpretarse en el sentido más lato, o sea, comprendiendo en ella todos los cargos de carácter público que dependan directamente del Estado y por él reglamentados, en virtud de que la función pública a que se refiere el precepto, es la que dimana del poder público, dentro de todas sus actividades.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908173-7c2275cc/usurpacion-de-funciones-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 358/37.-Moreno Padilla Joaquín.-20 de abril de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LII, página 779, Primera Sala.
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