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SERVIDORES PUBLICOS, LOS TRABAJADORES BANCARIOS DEBEN CONSIDERARSE COMO, PARA LOS EFECTOS DE LA LEGISLACION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 515

El artículo 212 del Código Penal Federal determina, que debe considerarse como servidores públicos, toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria organizaciones y sociedades asimiladas a éstos, fideicomisos, etc., por tanto, si las sociedades nacionales de crédito son instituciones de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, encontrándose integrado su acervo con participación mayoritaria del gobierno federal, los trabajadores bancarios tienen el carácter de servidores públicos, para los efectos precisados en la legislación penal invocada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227454-1a1b1c25/servidores-publicos-los-trabajadores-bancarios-deben-considerarse-como · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3/89. Elvia Marín Medrano. 12 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.

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