PECULADO, SE CONFIGURA EL DELITO DE, CUANDO EL INCULPADO, AL REALIZAR LAS OPERACIONES QUE CAUSARON EL QUEBRANTO PATRIMONIAL, TENIA EL CARACTER DE SERVIDOR PUBLICO.
De la recta interpretación del artículo 223, fracción I, del Código Penal Federal se deduce que para la configuración del delito de peculado es indispensable que el sujeto activo tenga el carácter de servidor público en la época en que realice la conducta típica; por tanto, si consta en la causa penal que el banco agraviado, en la fecha en que se realizaron las conductas delictuosas que dieron origen al quebranto patrimonial, tenía el carácter de sociedad nacional de crédito, es evidente que los empleados de la misma tenían el carácter de servidores públicos y por ende es legal concluir que si uno de ellos realizó actos dolosos que ocasionaron el menoscabo patrimonial de la institución, su conducta es configurativa del delito de peculado, siendo intrascendente que con posterioridad dicha institución se haya privatizado transformándose en sociedad anónima.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199693-0a715b57/peculado-se-configura-el-delito-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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