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PECULADO Y DELITO PREVISTO POR LA LEY REGLAMENTARIA DE SERVICIO PÚBLICO DE BANCA Y CRÉDITO. DIFERENCIAS.-

Clave: 5207 · Registro digital (IUS): 910148 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2669

El artículo 91, fracción II de la Ley Reglamentaria de Servicio Público de Banca y Crédito y el 223 del Código Penal Federal que se refiere al delito de peculado, prevén hipótesis distintas. Es cierto que ambas requieren para su tipificación que el sujeto activo sea servidor público, pero difieren en cuanto a que la ley especial bancaria establece que el quebranto o lesión patrimonial resultante, sea producto necesario de maniobras, ocultamientos, simulaciones, falsificaciones previas por parte de los servidores; es decir, que toda esa mutación de la realidad anterior sea causa eficiente para producir esa lesión al patrimonio. El peculado, en cambio, se configura por la disposición o uso indebido de los fondos bancarios después de recibidos por el servidor público, quedando consumado al presentarse sus elementos de tipicidad; por tanto las alteraciones o maniobras que luego se realicen y que sólo tiendan a ocultar esa disposición, carecen de relevancia para los efectos de la consumación del ilícito referido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910148-adaaca72/peculado-y-delito-previsto-por-la-ley-reglamentaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 168/90.-Alfredo Piña Chávez.-9 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Amparo directo 172/90.-Martín Rangel González.-9 de abril de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena.-Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo V, Segunda Parte-1, enero a junio de 1990, página 329, Tribunales Colegiados de Circuito.

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