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PECULADO. PARA SU CONFIGURACIÓN, EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE RECIBIR EN ADMINISTRACIÓN Y DISTRAER DE SU OBJETO LOS BIENES MATERIA DEL DELITO DE.-

Clave: 5204 · Registro digital (IUS): 910145 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. TCC; Pág. 2667

Uno de los elementos para que se configure el delito de peculado, es que el activo, como servidor público, distraiga de su objeto los bienes que recibió en administración, depósito u otra causa, sin que para hacerse de la cosa requiera de maniobra alguna a fin de obtener el bien y distraerlo de su objeto, pues ya cuenta con el mismo en razón de su cargo; empero, en la especie, aun cuando se demostró que el quejoso en la fecha de los acontecimientos era un servidor público bancario, la conducta que se le atribuye es la de haber otorgado con esa personalidad un crédito, que no sometió a consideración del consejo ejecutivo regional de la institución crediticia, situación que pone de manifiesto, contrario a lo establecido por el tribunal responsable, que no tenía en administración la suma de que supuestamente dispuso, además de que sólo tenía atribuciones para operar créditos en lo individual a favor de personas morales por una cantidad menor, de ahí que esa circunstancia descarta la comisión del delito de peculado, ya que el activo no recibió el numerario que se le atribuye, en razón de su cargo, dado que la aprobación del crédito estaba sujeta a diverso visto bueno, y por ende, no podía disponer de algo cuya tenencia previa no se le había otorgado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910145-5582e2f2/peculado-para-su-configuracion-el-servidor-publico-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 138/94.-Carlos Antonio Verdugo Orozco.-15 de junio de 1994.-Unanimidad de votos.-Ponente: Homero Ruiz Velázquez.-Secretario: José Guadalupe Hernández Torres. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, noviembre de 1994, página 495, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis III.2o.P.44 P.

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