DELITO COMETIDO POR SERVIDORES PÚBLICOS. CARÁCTER DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO.-
Siendo que el artículo 91 de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, se refiere a las sanciones a que se hacen acreedores "los servidores públicos de las instituciones de crédito", es incorrecto sostener, que como el ahora quejoso argumenta tener sólo el carácter de "empleado" de la institución de crédito ofendida, no se actualice la corporeidad del ilícito por el que fue sentenciado, por el hecho de ser empleado y no servidor público. Esto es así, porque de acuerdo con el artículo 212 del Código Penal Federal, servidor público es toda persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, ya sea en la administración pública federal centralizada o en la del Distrito Federal, así como en cualquier otra organización o sociedad que maneje recursos económicos del Estado, luego entonces, el promovente sí satisface la calidad requerida en el sujeto activo de servidor público a que alude el precepto de la ley especial invocada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/909152-2c3b22db/delito-cometido-por-servidores-publicos-caracter-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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