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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 247

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 247.

Cuando tres o más personas se organicen para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí

o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer uno o varios delitos, serán sancionadas, por ese solo hecho,

como miembros de la delincuencia organizada.

Se entiende que hay delincuencia organizada cuando el grupo delictivo opere mediante estructuras funcionales.

En este caso, además de las sanciones que correspondan por el o los delitos cometidos, se aplicará prisión de

uno a doce años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. LXV/RFCLC/0266/2017 I P.E. publicado en

el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2017]

Fuente oficial: consultar publicación

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