Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 246
Vigencia verificada: 10 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 246.
Se impondrá prisión de dos a seis años y de sesenta a cien días multa, a quien de manera permanente forme
parte de una asociación o banda de tres o más personas, destinada a delinquir.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/1069/2021 XIV P.E. publicado en el P.O.E. No.
85 del 23 de octubre de 2021]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ASOCIACION DELICTUOSA, DELITO DE. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (39)
- ASOCIACIÓN DELICTUOSA.- (48)
- ASOCIACION DELICTUOSA. (s/clave)
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