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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 323

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 323.

Al técnico, auxiliar, o profesionista en medicina o enfermería que suministre un medicamento o cualquier otra

sustancia a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones y requerimientos de la autoridad en materia

de salud o que resulten evidentemente inapropiados, por su cantidad, calidad o falta de idoneidad, en perjuicio

de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días

multa.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90

del 9 de noviembre de 2019]

Fuente oficial: consultar publicación

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