Código Penal del Estado de Chihuahua
Artículo 323
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 323.
Al técnico, auxiliar, o profesionista en medicina o enfermería que suministre un medicamento o cualquier otra
sustancia a sabiendas de que no cumplen con las especificaciones y requerimientos de la autoridad en materia
de salud o que resulten evidentemente inapropiados, por su cantidad, calidad o falta de idoneidad, en perjuicio
de la salud del paciente, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a trescientos días
multa.
[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90
del 9 de noviembre de 2019]
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MÉDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTÓNOMO.- (1873)
- POSESIÓN DE NARCÓTICOS. NO SE INTEGRA ESE DELITO CUANDO EL ACTIVO CUENTA CON AUTORIZACIÓN PARA POSEERLOS DERIVADO DE UN PERMISO. (XII.1o.21 P )
- MEDICOS, AGRAVANTE DE LA PENA DE OTRO DELITO COMETIDO POR LOS, Y NO DELITO AUTONOMO. (s/clave)
- MEDICINA. SUSPENSION CONTRA LA PROHIBICION DE EJERCERLA. (604)
- RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE LABORAN EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD. TIPOS PENALES QUE LA PREVÉN. (I.10o.A.25 A (10a.))
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