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Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo 326

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 326.

A quien abra o intercepte una comunicación escrita que no esté dirigida a él, se le impondrá de treinta a noventa

días multa.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella.

La misma sanción se impondrá en los casos en que la comunicación se encuentre registrada o archivada en

sistemas o equipos de informática protegidos por algún mecanismo de seguridad.

CAPÍTULO III

VIOLACIÓN DE LA COMUNICACIÓN PRIVADA

Fuente oficial: consultar publicación

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