Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de Chihuahua

Artículo Transitorio SÉPTIMO

Ordenamiento: Código Penal del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Derogado [Artículo derogado mediante Decreto No. 1204-2013 X P.E. publicado en

el P.O.E. No. 12 del 9 de febrero de 2013]

DADO en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los treinta días del

mes de noviembre del año dos mil seis.

PRESIDENTE. DIP. JESÚS HEBERTO VILLALOBOS MÁYNEZ. SECRETARIO. DIP. ALEJANDRO

GUERRERO MUÑOZ. SECRETARIO. DIP. SERGIO VÁZQUEZ OLIVAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintiún días del mes de diciembre del año

dos mil seis.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. JOSÉ REYES BAEZA TERRAZAS. EL

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. FERNANDO RODRÍGUEZ MORENO.

DECRETO No. 697-09 II P.O. por medio del cual se expide la Ley Estatal de Protección a Testigos;

se reforman los Artículos 13, 83, 106, 230, 267, 334 y 341 del Código de Procedimientos Penales

del Estado y se reforman los Artículos 308 y 311 del Código Penal del Estado.

Publicado en el Periódico Oficial del Estado No. 67 del 22 de agosto de 2009

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. Transitorio SEXTOÍndice de la leyArt. Transitorio TERCERO →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.