Código Penal del Estado de México
Artículo 145 Bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 145 Bis.- A quien teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de
desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos
a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.
Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se
le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGUAS, SUSPENSION CONTRA EL COBRO DE DERECHOS POR SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUAS POTABLES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL SERVICIO DE. (s/clave)
- AGUA POTABLE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REINSTALACION DEL SERVICIO DEL. (s/clave)
- AGUAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE SERVICIO DE. (s/clave)
- SERVICIOS PUBLICOS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
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