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Modo: Corpus Pro

Código Penal del Estado de México

Artículo 145 Bis

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145 Bis.- A quien teniendo la obligación legal, no supervise o ejecute el proceso de

desinfección del agua potable que se encuentre bajo su responsabilidad, se le impondrán de dos

a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

Si el responsable es servidor público, además de las penas señaladas en el párrafo anterior, se

le destituirá e inhabilitará hasta por seis años.

Fuente oficial: consultar publicación

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