AGUA POTABLE, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA REINSTALACION DEL SERVICIO DEL.
Se causarán notorios perjuicios a la colectividad, si se suspendiera la reinstalación del servicio de agua potable en una finca, pues no sólo la higiene sino la también la salubridad pública se resentirían, si se autorizara, con el otorgamiento del beneficio, la propagación, por falta del servicio de agua, de focos de infección o epidemias, que de nacer, se propagarían a las fincas contiguas; y es aplicable la jurisprudencia número 538 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación. No es de tomarse en cuenta, en contra de lo anterior, la observación de que no se interesa a la sociedad las medidas tomadas respecto de una sola finca, porque en el caso trata de medidas de carácter general, adoptadas por el artículo 253 del Código Sanitario, que se aplican al caso especial comprendido en ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326420-8e6f5813/agua-potable-improcedencia-de-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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