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Código Penal del Estado de México

Artículo 145 Septies

Ordenamiento: Código Penal del Estado de México · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-09-25

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 145 Septies. Se equiparán al delito de sustracción o apropiación de agua potable las

siguientes conductas:

I. El comercializar o explotar agua potable sustraída o apropiada.

II. El almacenar, ocultar, poseer o resguardar agua potable sustraída o apropiada para su uso o

consumo en cualquier modalidad.

III. El transportar, suministrar o distribuir por cualquier medio el agua potable sustraída o

apropiada.

Las conductas señaladas en el párrafo anterior, se sancionarán de la siguiente manera:

a) Cuando la cantidad sea mayor a cuatrocientos litros, se le impondrá de uno a tres años de

prisión y de cien a doscientas unidades de medida y actualización.

b) Cuando la cantidad sea mayor a quinientos litros, pero menor o equivalente a cinco mil

litros, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de ciento cincuenta a trescientas

unidades de medida y actualización.

c) Cuando la cantidad sea mayor a cinco mil litros, se le impondrá de cuatro a ocho años de

prisión y de doscientas a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Fuente oficial: consultar publicación

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