USURPACION DE AGUAS.
Cuando varios usuarios o comuneros en el aprovechamiento de unas aguas, establecen un reglamento privado para el mejor aprovechamiento de la cosa común, y alguno de ellos deja de cumplirlo, aprovechando mayor cantidad de agua de la que, en virtud de tal reglamento o convenio le corresponde, no puede considerarse que este individuo haya cometido el delito de usurpación de aguas, sino simplemente debe reputarse que es una falta al cumplimiento de lo convenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315166-a1c5c371/usurpacion-de-aguas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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